Preguntas frecuentes

¿En caso de litigio puedo dirigirme o comunicarme con la parte contraria?

En este sentido el artículo 13.1 del Código Deontológico de la Abogacía lo deja claro al expresar que la relación y comunicación con la parte contraria, cuando conste que dispone de defensa o asesoramiento letrado, deberá mantenerse siempre con el compañero/a, a excepción de que se autorice de forma expresa por éstos el contacto directo.

Así que, en general, una vez iniciada la situación controvertida y habiendo presencia letrada el contacto deberá realizarse entre ellos.

¿Y si la parte contraria no tiene abogado/a?

El apartado 2 del mismo artículo nombrado indica que cuando la parte contraria no disponga de asistencia letrada se le deberá recomendar que lo designe. En cualquier caso, deberá evitarse toda clase de abusos y observar la necesaria prudencia en el trato entre abogado y parte contraria sin defensa letrada.



¿Cómo puedo tener conocimiento de la evolución de mi expediente?


Nosotros como abogados/as valoramos mucho la confianza entablada con el cliente, por lo que este seguimiento no supondrá ningún inconveniente dado que como profesionales de la abogacía le iremos actualizando cualquier estado que sufra su caso para que conozca cualquier novedad de este.

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